Subvención para equipamiento deportivo

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AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO EN LA COMUNIDAD DE GALICIA

 

La Secretaria Xeral para el Deporte el 13 de diciembre de 2021 ha aprobado las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamientos deportivos y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código del procedimiento PR949A). 

 

Plazo de solicitudes: del 6/01/2022 hasta el 7/02/2022

 

Las normas reguladoras se han publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el 5 de Enero de 2022 (Diario Oficial de Galicia).   

 

1. ¿A QUIÉN VAN DIRIGIDAS LAS AYUDAS?

 

1.1 Clubs Deportivos gallegos.

1.2 Sociedades anónimas deportivas.

1.3 Federaciones deportivas gallegas.  

 

2.¿A QUÉ VAN DIRIGIDAS LAS AYUDAS?

 

2.1. Sólo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de equipamiento deportivo inventariable (entendiendo por tal el bien moble no fungible, es decir, aquel del cual se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado), para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamientos. 

2.2. En anexo II se enumera la relación, no limitativa, de equipamientos deportivos subvencionables. La Comisión de Valoración podrá ampliar la relación de equipamientos deportivos subvencionables que se recogen en el anexo II, en función de las solicitudes presentadas y siempre que quede justificada su utilización para la práctica deportiva desenvuelta.

 

3. INTENSIDAD DE LA AYUDA

 

3.1. La subvención será del 80 % del gasto subvencionable, y el porcentaje restante será abonado por la entidad beneficiaria, hasta agotar el crédito disponible atendiendo a la orden de prelación de las personas beneficiarias.

3.2. Se establece como gasto mínimo subvencionable una cuantía de 1.000,00 €, de los cuales la entidad beneficiaria deberá abonar 200,00 €. 

3.3. El importe total de la ayuda que se concederá no podrá superar la cantidad máxima de 10.000,00 € por entidad beneficiaria.   

 

4. PLAZO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

 

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el  procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá ter una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al del final de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el articulo 23.5 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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